miércoles, 8 de septiembre de 2010

ELECCIÓN DE CASO

Señores alumnos, como les indique el viernes pasado la materia se aprueba mediante la redacción de un recurso extraordinario que resulte admisible formalmente sobre la base de los requerimientos formales que ha delineado la CSJN en sus precedentes, los requisitos propios y comunes previstos por la ley 48 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 del Tribunal.
Para la redacción de dicho remedio procesal ustedes deben elegir un precedente de la CSJN y sobre dicha decisión redactar el recurso extraordinario. A tal efecto, les recomiendo que investiguen en la pagina de la CSJN, Secretaria de Jurisprudencia, Novedades que Fallo les interesa para que el viernes veamos las posibilidades de cada elección.

2 comentarios:

  1. Consulta:
    Quiero trabajar sobre un fallo de la Corte en materia penal (Baldivieso s/transporte de estupefacientes), pero llego a ser dictado a partir de un recurso de queja que presento el Procurador Oficial, y el cual figura junto con el fallo de la Corte. ¿Puedo trabajar igualmente en este caso, y realizar el recurso extraordinario como defensor privado o público?
    [Corradino Julieta]

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  2. Julieta no creo que presente problemas el Fallo, ya te anote con ese precedente.

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